[Versión en inglés disponible aquí]
Hace unos días participé en un webinar organizado por comisión brasilera de derechos de autor y acceso abierto FEBAB, la Federação Brasileira de Associações de Bibliotecários. Es el primero de cuatro webinars, una serie que busca acercar al sector bibliotecario al ámbito del derecho de autor en Brasil y a nivel internacional. Fue moderado por Sueli Mara Ferreira, de la Universidad de Sao Paulo, y contó con la colaboración de Anderson de Santana, también de la Universidad de Sao Paulo, y de Walter Couto, doctorando en ciencias de la información en la misma institución.
Centré la presentación alrededor de la actividad de la IFLA ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y de los cambios en materia de derechos de autor que están teniendo lugar en la Unión Europea. La OMPI es una agencia especializada de las naciones unidas a cargo de patentes, marcas, derechos de aturo y otros temas relacionados. La IFLA está representada desde hace años en su comité de derechos de autor, el SCCR (siglas dadas por su nombre en inglés, el Standing Committee on Copyright and Related Rights), como organización no gubernamental. En este foro, la IFLA defiende la necesidad de avanzar hacia un instrumento internacional que garantice excepciones y limitaciones al derecho de autor adecuadas par el funcionamiento de bibliotecas, archivos y museos.
No estoy segura de si el webinar fue interesante para los participantes (¡aunque espero que sí!) pero ciertamente lo fue para mí. Hubo diversas preguntas muy interesantes que invitan a la reflexión. Las preguntas muestran la clara preocupación del sector bibliotecario por la falta de adaptación del derecho de autor al trabajo de las bibliotecas. No se trata de pequeñeces, y ya ni siquiera de adaptar la ley al mundo digital. Se trata de aspectos fundamentales como la preservación o el préstamo público. Mientras que determinados países cuentan con excepciones y limitaciones al derecho de autor que autorizan expresamente este tipo de usos de interés público, la ley de derecho de autor en Brasil no cuenta con ninguna excepción ni limitación al derecho de autor.
Esto deja a los bibliotecarios en un estado de indefensión y preocupación constante sobre los usos que se hace de las obras en bibliotecas. Aún y los muchos esfuerzos que hacen los bibliotecarios para explicar al usuario final cómo utilizar las obras, es incontrolable. Sin ninguna garantía, las bibliotecas temen ser responsables de malos usos por falta de información, especialmente dado que se puede llegar a discutir que todo uso lo puede ser, incluso siendo de interés público, sin una ley de propiedad intelectual adaptada que lo ampare.
Los avances ante la organización mundial de la propiedad intelectual dan cierta esperanza al sector bibliotecario en los países en los que los cambios no están teniendo lugar por falta de iniciativa a nivel nacional. El tratado de Marrakech y su rapidez en ser ratificado o adherido por los estados miembros de las naciones unidas es un muy buen ejemplo del efecto que tienen este tipo de instrumentos. Estos estados han debido hacer cambios a su legislación nacional que de no ser por el tratado probablemente no habrían tenido lugar. El mismo Director General de la OMPI Francis Gurry señaló en la última asamblea general de la OMPI que el tratado de Marrakech se estaba moviendo a una rapidez que excedía la de cualquier otro tratado de la organización.
A continuación intento responder a dos preguntas, en mi opinión muy relevantes, que planteó Walter Eller do Couto durante el webinar:
1. El Convenio de Berna establece el principio del “trato nacional”, según el cual los países deben aplicar su legislación a los extranjeros. Esto puede dificultar el trabajo del bibliotecario, que necesita conocer el derecho de autor de varios países. ¿Es posible vislumbrar algo parecido al Tratado de Marrakech en relación a las otras limitaciones excepciones para facilitar este tipo de actividades transfronterizas?
La IFLA ha venido insistiendo en la necesidad de un tal tratado precisamente para hacer frente a la difícil aplicación del derecho de autor de forma transfronteriza si no existen unos estándares mínimos a través de fronteras (perdiéndose muchas posibilidades de colaboración e intercambio cultural), y a la vez para forzar el cambio legislativo en países que de forma individual no están tomando la iniciativa, aunque sea posible bajo el Convenio de Berna.
Sin embargo, en el seno de la OMPI, determinados países se oponen (principalmente la Unión Europea, lo cual es sorprendente dado que ya cuentan con excepciones y limitaciones al derecho de autor para instituciones del patrimonio cultural e incluso las están adaptando al mundo digital). Alegan que los países ya tienen libertad para legislar, y no están a favor de un instrumento internacional con efecto vinculante.
El comité de derechos de autor de la OMPI ha definido un plan de acción, que tras varias reuniones regionales y un ejercicio de intercambio de ideas, finaliza con una conferencia internacional. Ésta tiene como objetivo “tomar en consideración los frenos y contrapesos de las distintas soluciones internacionales destinadas a hacer frente a los desafíos reconocidos, por ejemplo, arreglos contractuales, recomendaciones conjuntas, tratados u otras formas, según corresponda”.
2. Hablando de asumir riesgos, la historia del derecho de autor tiene casos de bibliotecas que desafían la legislación, asumiendo riesgos para poder hacer su trabajo. Un ejemplo es el nacimiento de la Sección 108 en la legislación estadounidense, que surgió tras una disputa judicial entre una editorial y una biblioteca. ¿Cómo es el posicionamiento de la IFLA en relación a conductas de bibliotecas que desean asumir riesgos incluso sin salvaguardias legales?
La IFLA no tiene posición oficial al respecto, y es claramente una situación muy delicada. Sin embargo, recientemente la IFLA adoptó una posición sobre alfabetización y educación en materia de derecho de autor. Esta declaración insiste en la necesidad para el sector bibliotecario de tener un mínimo de conocimientos sobre el derecho de autor y hace una serie de recomendaciones. No resuelve el tema que plantea la pregunta, pero reconoce que la falta de conocimientos en este ámbito, y sobre todo la falta de legislación adaptada, puede ser muy problemático. Por otro lado, anima a más conocimiento como un primer paso para que el sector entienda de forma global la necesidad de cambio legislativo, y lo impulse.
Los bibliotecarios hacen esfuerzos para asegurar el cumplimiento de la ley, pero en algunas ocasiones, ésta está tan lejos de la misión principal de las bibliotecas de preservar y facilitar acceso al conocimiento, que se plantean situaciones imposibles de resolver a no ser que los bibliotecarios actúen sin tener la completa seguridad de estar dentro de la legalidad. Hay claramente una necesidad urgente de cambios a nivel legislativo.
Para más información, el webinar completo está disponible en la página YouTube de FEBAB.