Las bibliotecas en las reformas de derechos de autor: el ejemplo del Ecuador

English version follows

Con la colaboración del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual

El acceso a la información es un claro activo para el desarrollo social y económico. Tal y como subraya el informe “Desarrollo y Acceso a la Información”, “el acceso a la información no es un fin en sí mismo sino un factor que impulsa el progreso en todos los ámbitos. Este empodera a las personas y comunidades, estableciendo las bases para la igualdad, sostenibilidad y prosperidad. Proporciona una clara ilustración del enfoque de desarrollo holístico y basado en derechos adoptado en la Agenda 2030”.

Las bibliotecas son fundamentales en este proceso, y con ellas lo son las políticas en materia de derechos de autor. Un marco legislativo equilibrado favorece el acceso y uso a la información, la creatividad y la innovación, y así el desarrollo. Por lo contrario, regímenes estrictos dejan poco margen de maniobra y presentan dificultades de adaptación a los cambios en la era digital. En el estudioThe User Rights Database: Measuring th eImpact of copyright Balance”, Sean Flynnn y Michael Palmedo presentan pruebas de los beneficios generados por regímenes equitativos de derechos de autor.

Es por ello que la IFLA apoya políticas gubernamentales que sigan esta línea, y trabaja alrededor del mundo con bibliotecarios para promover y defender cambios adecuados para el sector. Algunos ejemplos son Sudáfrica, la Unión Europea y Colombia. El objetivo es provocar el cambio allí donde no está sucediendo, para de este modo garantizar unos estándares mínimos. Debido a ello, se están coordinando esfuerzos a nivel internacional en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para así promover la colaboración transfronteriza.[1]

Como buen ejemplo, deseamos referirnos a los cambios que hubo en el Ecuador recientemente. Se trata del Código Orgánico de la Economía Social De Los Conocimientos, Creatividad e Innovación[2], promulgado en diciembre de 2016, que incorporó reformas sustanciales en la regulación de los derechos intelectuales en el Ecuador. Promueve un ejercicio equilibrado de la propiedad intelectual garantizando plenamente los derechos de los titulares y creadores, pero sin desconocer y salvaguardar el acceso a la información, a la cultura y los conocimientos.

Respecto a las obras depositadas en bibliotecas, archivos o museos, el artículo 212, numeral 9, facilita la ejecución de los siguientes actos:

  1. La reproducción individual de una obra cuando el ejemplar se encuentre en la colección de la biblioteca, museo o archivo siempre que se realice con los siguientes fines: a) preservar el ejemplar y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización; b) entregar el ejemplar reproducido a otra biblioteca o archivo en razón de préstamo para los usuarios; y, c) sustituir en las colecciones permanentes un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado.
  2. La reproducción de fragmentos de obras a solicitud de los usuarios exclusivamente para uso personal.
  3. La reproducción electrónica y comunicación pública controlada de obras para el uso gratuito y simultaneo de los usuarios en terminales de redes de la entidad en condiciones que garanticen la imposibilidad de realizar copias electrónicas de la obra reproducida.
  4. La traducción de obras originalmente escritas en idioma extranjero transcurrido el plazo de tres años desde la primera publicación o de un año en caso de obras periódicas, cuando su traducción no haya sido publicada en el Ecuador por su titular. La traducción deberá ser realizada con fines de investigación o estudio de los usuarios de tales entidades y solo podrán ser reproducidas en citas parciales en las publicaciones que resulten de dichas traducciones.
  5. El suministro de acceso temporal a obras protegidas que se encuentren incorporadas en un soporte digital o en otro medio intangible.
  6. La reproducción y el suministro de copias de obras protegidas a otra biblioteca o archivo.
  7. La reproducción, adaptación, traducción, transformación, arreglo, distribución de obras protegidas en formato accesible para el uso exclusivo de personas con discapacidad.

Adicionalmente, el Ecuador promovió e impulsó la expedición del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso; instrumento internacional que entró en vigor el 30 de septiembre de 2016 y que actualmente ha sido adherido y ratificado por 34 países[3], incluido el Estado Ecuatoriano.

A través del Tratado de Marrakech se pretende facilitar el acceso a obras en formato accesible mediante la imposición legal de limitaciones y excepciones al derecho de autor. El principal beneficio que incorpora el Tratado es la posibilidad del intercambio transfronterizo de obras en formato accesible y las bibliotecas, archivos y museos cumplen un papel trascendental en este proceso.

Para más preguntas acerca de las disposiciones, pueden ponerse en contacto con el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI[4] o la IFLA.

 

English version

Libraries in copyright reforms: the example of Ecuador

With the collaboration of the Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual

Access to information is a clear asset for social and economic development. As underlined in the Development and Access to Information Report, “access to information is not an end in itself, but rather a driver of progress across the board. It empowers people and communities, laying the foundations for equality, sustainability, and prosperity. It provides a clear illustration of the rights-based, holistic approach to development taken in the 2030 Agenda. ”

Libraries are fundamental in this process, and so are copyright policies. A balanced legislative framework favors access to and use of information, creativity and innovation, and thus development. On the contrary, strict regimes leave little room for maneuver and do present difficulties of adaptation to the changes in the digital age. In the studyThe User Rights Database: Measuring the Impact of copyright Balance”, Sean Flynn and Michael Palmedo show evidence of benefits that more equitable copyright systems and user rights generate.

That is why IFLA supports copyright policies that follow this line and works with librarians worldwide to promote and defend appropriate changes for the sector. Some examples are South Africa, the European Union or Colombia. In order to boost changes where they are not taking place, to guarantee minimum standards and to facilitate cross-border activities, efforts are also being coordinated at an international level through the World Intellectual Property Organisation (WIPO).[5]

As a good example, we want to refer to recent changes in Ecuador. The Organic Code on the Social Economy of Knowledge, Creativity and Innovation (COESC),[6] enacted in December 2016, incorporated substantial reforms in the regulation of intellectual property rights in Ecuador. The aim was to promote a balanced exercise of rights in order to facilitate greater access to information, culture and knowledge while protecting the rights of creators and rightsholders.

Regarding works deposited in libraries, archives or museums, article 212, section 9, allows the following acts:

  1. The individual reproduction of a work when the copy is in the collection of the library, museum or archive, provided that it is carried out for the following purposes: a) to preserve the copy and replace it in case of loss, destruction or lack of use; b) deliver the reproduced copy to another library or file on loan for the users; and, c) replace in the permanent collections a copy that has been lost, destroyed or unused.
  2. The reproduction of fragments of works at the request of users exclusively for personal use.
  3. The electronic reproduction and controlled public communication of works for the free and simultaneous use of users in network terminals of the entity under conditions that guarantee the impossibility of making electronic copies of the work reproduced.
  4. The translation of works originally written in a foreign language after a period of three years from the first publication or one year in the case of periodical works, when its translation has not been published in Ecuador by its owner. The translation must be carried out for the purpose of research or study of the users of such entities and may only be reproduced in partial citations in the publications resulting from said translations.
  5. The supply of temporary access to protected works that are incorporated in a digital medium or in another intangible medium.
  6. Reproduction and supply of copies of protected works to another library or archive.
  7. Reproduction, adaptation, translation, transformation, arrangement, distribution of protected works in accessible format for the exclusive use of persons with disabilities.

In addition, Ecuador promoted ratification of the Marrakesh Treaty to facilitate access to published works for blind people, visually impaired or with other difficulties to access the printed text. It entered into force on September 30, 2016 in Ecuador and has now been adhered to and ratified by 34[7], countries, including Ecuador. This intends to facilitate access to accessible formats through limitations and exceptions to copyright. One of the main benefits is the possibility of cross-border exchange of works in accessible format. Libraries, archives and museums play a transcendental role in this process.

For more questions about the provisions, you can get in touch with the Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI[8] or with IFLA.

 

[1] Más información sobre la actividad de la IFLA ante la OMPI en el siguiente enlace: https://www.ifla.org/node/18574

[2] Disponible a través del siguiente enlace: http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ec/ec075es.pdf

[3] Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (21 de febrero de 2018), Tratados administrados por la OMPI, obtenido de: http://www.wipo.int/treaties/es/ShowResults.jsp?treaty_id=843

[4] www.propiedadintelectual.gob.ec. Contacto a través de las siguientes direcciones de correo electrónico: info@iepi.gob.ec o acandrade@iepi.gob.ec

[5] More on IFLA’s work at WIPO here: https://www.ifla.org/node/18574

[6] Available here: http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ec/ec075es.pdf

[7] World Intellectual Property Organisation (21 February 2018), WIPO administered treaties: http://www.wipo.int/treaties/en/ShowResults.jsp?treaty_id=843

[8] www.propiedadintelectual.gob.ec. Email: info@iepi.gob.ec or acandrade@iepi.gob.ec

One thought on “Las bibliotecas en las reformas de derechos de autor: el ejemplo del Ecuador

  1. Pingback: Els drets d'autor en el món digital | Símile | COBDCV

Comments are closed.